Desigualdad histórica
Migraciones admite en la Justicia un trato diferencial que beneficia al Duty Free de Iguazú
El juez federal Marcelo Cardozo tiene hoy en sus manos dos discusiones que atraviesan desde hace años al Duty Free y al comercio de Puerto Iguazú: el diferente tratamiento migratorio para los brasileños que compran en uno u otro lado del control fronterizo y el alcance legal de los beneficios impositivos otorgados al complejo comercial.
La primera controversia comenzó en 2011. En la causa “Comercial San Nicolás S.R.L. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ medida autosatisfactiva”, expediente C-232/11, la propia Dirección Nacional de Migraciones reconoció por escrito que “no se efectúa control migratorio de ingreso ni egreso al país” a quienes llegan desde Brasil “al solo efecto de visitar y/o adquirir mercaderías” en el Duty Free.
La explicación oficial deja planteada una contradicción difícil de ignorar. ¿A qué viene un brasileño a Cataratas? A visitar. ¿A qué viene a un supermercado, farmacia o comercio de Puerto Iguazú? A comprar mercadería. Sin embargo, si su destino es el Duty puede acceder sin realizar previamente Migraciones; si pretende ingresar a la ciudad debe pasar por los controles migratorios y aduaneros, afrontar eventuales filas y recién después acceder a comercios alcanzados por el régimen tributario general.
El Duty, en cambio, combina su ubicación antes del control con los beneficios fiscales propios de su régimen. Mucha libre competencia y mucha libertad de elección, pero condiciones diferentes para disputar al mismo consumidor.
Una diferencia reconocida oficialmente
La respuesta que Migraciones remitió a la Justicia el 19 de diciembre de 2011 fue todavía más reveladora. El organismo aseguró que “nunca se habilitó legalmente un puesto de control migratorio fuera de ese centro de fronteras” y reconoció que anteriormente existió personal registrando ingresos y egresos en el Duty “sin que existiera disposición alguna que avalara tal proceder”.
El expediente permaneció luego alrededor de una década en el Juzgado Federal de Eldorado, entonces a cargo de Miguel Ángel Guerrero, sin una solución de fondo y, según los reclamantes, atravesó incluso problemas para su localización. Ahora la discusión llegó al Juzgado Federal de Puerto Iguazú.
Cardozo tiene así la posibilidad de resolver en la propia ciudad una controversia que sus habitantes pueden observar diariamente: por qué dos personas que atraviesan el mismo puente reciben un tratamiento diferente dependiendo de dónde decidan gastar su dinero.
Otra causa pone la lupa sobre las exenciones
Pero no es el único expediente que coloca al régimen del Duty Free bajo análisis judicial.
También se tramita la causa CCF 11884/2023, “Comercial San Nicolás SRL c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”, originada en el Juzgado Federal de Eldorado, Secretaría Civil, en la que se discute otro punto sensible: si mediante un decreto el Poder Ejecutivo podía conceder una exención tributaria que, según el planteo judicial, no había sido establecida por una ley.
El cuestionamiento tiene un antecedente de peso. En un dictamen incorporado posteriormente a actuaciones oficiales, un órgano jurídico nacional analizó la medida proyectada y concluyó que “no se enmarcaría en la facultad acordada al Poder Ejecutivo Nacional” por la norma invocada.
Es decir, el debate no pasa simplemente por determinar si el Duty Free debe o no contar con beneficios fiscales. La pregunta jurídica es quién tenía facultades para otorgarlos y hasta dónde podía hacerlo por decreto.
El documento también analizaba el tratamiento de mercaderías extranjeras y las franquicias previstas por el régimen de equipaje, estableciendo incluso limitaciones para determinados beneficios.
La oportunidad de terminar con una desigualdad histórica
Las dos causas terminan convergiendo sobre una misma cuestión: qué respaldo legal tiene el tratamiento excepcional del Duty Free y hasta dónde ese régimen puede colocar al resto de Puerto Iguazú en condiciones competitivas diferentes.
El reclamo no exige perjudicar al Duty ni quitarle beneficios legítimamente establecidos. Exige igualdad.
Incluso Patricia Bullrich planteó en 2025 trasladar los controles hacia las afueras de Puerto Iguazú, una alternativa que permitiría al visitante brasileño acceder a la ciudad sin que la actual barrera migratoria condicione previamente dónde comprar, comer o hacer turismo.
Ahora Cardozo tiene la posibilidad de avanzar sobre una discusión postergada durante años. O todos hacen Migraciones o debe establecerse un sistema que garantice condiciones equivalentes para todos. Y si existen exenciones tributarias, también deberá quedar definitivamente establecido que fueron concedidas por la autoridad y mediante el instrumento que exige la ley.
Porque la libre competencia empieza bastante antes de las góndolas: empieza cuando todos pueden llegar a ellas bajo las mismas reglas.
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