Freno a Milei

La Justicia anuló puntos clave de la reforma laboral votada por diputados nacionales

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Imagen ilustrativa. / Foto: MisionesOpina

La reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei y aprobada por el Congreso nacional sumó un nuevo revés: la Justicia federal suspendió la aplicación de artículos centrales de la ley, dejando sin efecto cambios clave en materia de convenios colectivos y financiamiento sindical.

El fallo impacta también en Misiones, donde los diputados nacionales acompañaron la iniciativa oficial. Incluso, tras su sanción y frente al fuerte rechazo del movimiento obrero, el legislador Oscar Herrera Ahuad salió públicamente a defender su voto, argumentando que la reforma sería beneficiosa. Sin embargo, la decisión judicial pone en duda ese planteo y expone las debilidades de una norma que ya comienza a ser desarmada en tribunales.

La medida fue dictada por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, que hizo lugar a un planteo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y ordenó suspender los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

Qué suspendió la Justicia

La resolución, con una vigencia inicial de seis meses, obliga al Estado nacional a abstenerse de aplicar dos modificaciones centrales de la reforma: por un lado, las limitaciones a la llamada “ultraactividad” de los convenios colectivos —es decir, la continuidad automática de sus condiciones una vez vencidos— y, por otro, los topes a los aportes sindicales.

En la práctica, el fallo garantiza que sigan vigentes los convenios actuales, como el histórico CCT 130/75 del sector mercantil, y que continúen aplicándose las contribuciones acordadas entre trabajadores y empleadores.

Esto implica que las empresas deberán seguir reteniendo y depositando los aportes solidarios, considerados esenciales para el funcionamiento de los gremios y sus obras sociales.

Un golpe al corazón de la reforma

Los artículos ahora suspendidos eran parte del núcleo de cambios que introducía la ley. La reforma buscaba limitar la vigencia automática de los convenios y fijar un tope del 2% sobre los salarios para los aportes sindicales, una medida que generó fuerte rechazo en el mundo gremial.

Para el sector de Comercio, uno de los más numerosos del país, el impacto podía ser directo: la pérdida de esos aportes ponía en riesgo el financiamiento de la estructura sindical y de servicios clave como la salud.

Desde FAECYS, su secretario general Armando Cavalieri celebró el fallo y fue contundente: consideró que se trata de “un acto de justicia” que defiende derechos laborales y la autonomía de las organizaciones sindicales.

Crece la judicialización

La decisión se inscribe en un escenario de creciente conflictividad judicial en torno a la reforma laboral. Desde su aprobación, distintos gremios y la CGT impulsaron presentaciones para frenar artículos que consideran inconstitucionales o regresivos en materia de derechos.

Si bien no todos los planteos prosperaron hasta ahora, el fallo favorable al gremio de Comercio marca un precedente relevante: es la primera vez que la Justicia suspende aspectos estructurales de la ley en favor de un sector específico.

Un mensaje político

Más allá del alcance técnico, la resolución judicial también tiene un impacto político. Llega en un momento en que el Gobierno nacional intenta sostener el rumbo de reformas estructurales, mientras crecen las resistencias en distintos sectores.

Y en ese contexto, el fallo funciona como una señal clara: parte de los cambios aprobados en el Congreso —y defendidos por legisladores como Herrera Ahuad— no solo generan rechazo social, sino que además encuentran límites concretos en la Justicia.

La discusión, lejos de cerrarse, recién empieza. Y todo indica que la reforma laboral seguirá librando su batalla más dura en los tribunales.

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