Desde hoy lunes, la provincia cuenta con un nuevo marco legal orientado a garantizar la seguridad pública y promover la tenencia responsable de animales. Se trata de la Ley XVIII N.º 45, sancionada por la Cámara de Representantes y promulgada por el gobernador Hugo Passalacqua mediante el Decreto 1195, la cual ya fue publicada en el Boletín Oficial.
La normativa busca regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos, establecer mecanismos de identificación y fijar pautas estrictas para su circulación en la vía pública. Si bien la ley ya está en vigencia, la implementación efectiva de varios de sus ejes centrales —como el Registro Provincial Digital, la colocación de microchips y el régimen de sanciones— requerirá de la posterior reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
¿Qué animales quedan alcanzados?
La legislación determina que se considerarán potencialmente peligrosos aquellos perros que, por su herencia genética, raza o carácter, puedan causar muertes o lesiones graves. La norma detalla una lista de razas y sus cruzas, entre las que se destacan el Pit Bull, Rottweiler, Dogo Argentino, Doberman, Bull Terrier, Pastor Alemán, Presa Canario, Akita Inu, Cane Corso, Fila Brasileño, Bullmastiff, Tosa Inu y Mastín Napolitano.
Asimismo, se incluirá en esta categoría a cualquier canino que haya protagonizado ataques previos a personas o animales, que muestre conductas agresivas comprobadas o que haya sido adiestrado para el ataque o la defensa.
Identificación obligatoria y registro digital
Uno de los pilares de la ley es la creación del Registro Provincial Digital de Perros Potencialmente Peligrosos, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno. Los propietarios tendrán un plazo de 90 días para inscribir a sus animales una vez que el sistema esté operativo.
Perro Pitbull Terrier Americano
Además, se exigirá la identificación de cada ejemplar mediante la colocación de un microchip subcutáneo u otra tecnología equivalente, procedimiento que deberá ser realizado por un veterinario matriculado. Los plazos para esta exigencia se definirán de manera progresiva en la reglamentación.
Obligaciones para los propietarios y circulación en la vía pública
- Para transitar por espacios públicos, la normativa establece pautas rigurosas:
- Los animales deberán circular obligatoriamente con bozal adecuado y sujetos con una correa corta no extensible (de hasta 1,50 metros).
- Deberán estar conducidos por personas mayores de 18 años con capacidad física para controlarlos.
- Queda prohibido que los menores de edad paseen a estos animales solos, así como pasear a más de un perro potencialmente peligroso a la vez (con excepción de los paseadores habilitados, quienes podrán llevar hasta dos).
- En el ámbito privado, los dueños deberán garantizar que las instalaciones de sus domicilios sean seguras, con cerramientos adecuados que impidan la fuga de los animales o el contacto no controlado con terceros. Asimismo, se exigirá la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños a personas, bienes u otros animales.
Control, sanciones y capacitación
El Ministerio de Gobierno actuará como autoridad de aplicación, contando con la asistencia técnica del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de Misiones. Por su parte, la Policía de la provincia estará facultada para intervenir y realizar el secuestro preventivo de los animales en caso de riesgo grave o incumplimiento de la norma.
El régimen sancionatorio prevé desde apercibimientos y multas económicas hasta la retención del animal y la prohibición definitiva de tenencia para casos de reincidencia grave. En paralelo, la ley apuesta a la prevención mediante capacitaciones obligatorias sobre manejo seguro y tenencia responsable destinadas a los propietarios.
Con este nuevo instrumento jurídico, Misiones avanza en la construcción de un entorno más seguro, delegando ahora en el Poder Ejecutivo la tarea de reglamentar las herramientas tecnológicas y administrativas que pondrán en pleno funcionamiento el sistema de control.





