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Por Martín Ferroni*

Un diputado propone plebiscitar la construcción de la Represa Corpus Christi sobre el Río Paraná. El problema es que los misioneros ya votaron sobre eso. Y dijeron que no. Con el 88% de los votos.

Hace treinta años, la ciudadanía de Misiones fue convocada a las urnas para decidir sobre la construcción de la Represa Binacional de Corpus sobre el Río Paraná. El resultado fue contundente: el 88% votó que no. Y no votó contra un emplazamiento específico, ni contra una tecnología particular, ni contra una empresa determinada. La boleta era precisa y no dejaba grietas: "Voto negativamente a la construcción de la Represa Binacional de Corpus, cualquiera sea su emplazamiento, sobre el Río Paraná."

Esa decisión popular no quedó en el aire. Se convirtió en ley. La Ley Provincial XI-5, vigente hasta hoy, la incorporó al ordenamiento jurídico de la provincia. Es decir: lo que el pueblo misionero decidió en las urnas tiene fuerza de norma. No es una opinión histórica. Es derecho vigente.

El Diputado Provincial Martín Alfredo Arjol parece no saberlo, o prefiere ignorarlo. Su reciente Proyecto de Comunicación propone que el Poder Ejecutivo convoque a un nuevo plebiscito para habilitar la construcción de la represa en el emplazamiento Pindo-I, sobre el mismo Río Paraná. En ninguna de sus seis páginas de fundamentos menciona la Ley XI-5. Ni una vez.

La trampa del emplazamiento

El argumento implícito del proyecto es que Pindo-I es un lugar diferente al que se discutía en 1996, y que por lo tanto la prohibición no lo alcanzaría. Es un argumento ingenioso. Y está expresamente clausurado por la propia boleta que los misioneros votaron hace treinta años. "Cualquiera sea su emplazamiento" no es una frase decorativa: fue redactada precisamente para impedir que en el futuro alguien intentara eludir la prohibición cambiando el punto kilométrico sobre el mapa. El legislador popular fue más previsor que el diputado.

Desde el punto de vista jurídico, la situación es clara. La Ley XI-5 no puede ser derogada por una ley ordinaria de la Legislatura, porque eso implicaría que los representantes se ponen por encima de la voluntad directa del soberano —el pueblo— que la creó. Tampoco puede ser ignorada por un decreto del Poder Ejecutivo que convoque a un nuevo plebiscito, porque ese decreto contravendría expresamente una norma vigente y sería nulo de nulidad absoluta. El único camino jurídicamente válido para revisarla sería una reforma de la Constitución Provincial o una declaración judicial de inconstitucionalidad. Ninguna de las dos cosas ha ocurrido. La ley está en pie.

El principio que no se puede ignorar

Pero hay más. Aunque alguien argumentara que un nuevo plebiscito podría válidamente rever la decisión de 1996, tropezaría con otro obstáculo: el principio de no regresión ambiental, consagrado en la Ley General del Ambiente —una ley nacional que se aplica en todo el país. Este principio establece, en términos simples, que los niveles de protección ambiental ya conquistados no pueden retroceder. Una vez que la sociedad fija un estándar de cuidado sobre un río, un bosque o un ecosistema, ese estándar no puede ser reducido por ninguna norma.

posterior, ni siquiera por el voto popular, porque los derechos ambientales pertenecen también a las generaciones futuras que no votan hoy.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido esto en reiteradas oportunidades. El Acuerdo de Escazú —tratado internacional vigente en Argentina— lo refuerza. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha afirmado con toda claridad en su Opinión Consultiva de 2017: los Estados no pueden retroceder en los estándares ambientales que protegen derechos humanos fundamentales.

Lo que el proyecto no nombra

Hay otro silencio en el proyecto del Diputado Arjol que merece atención. En ninguna de sus páginas aparecen las comunidades Mbya Guaraní que habitan las riberas del Alto Paraná misionero. Para ellos, el Paraná no es una fuente de energía: es parte de su identidad, de su espiritualidad, de su existencia como pueblo. El Convenio 169 de la OIT —otra norma vigente en Argentina— exige que cualquier obra que afecte sus territorios y recursos sea consultada con ellos de manera previa, libre e informada. No alcanza con hacer un plebiscito provincial. La consulta a los pueblos originarios es un derecho autónomo que ningún voto general puede reemplazar.

La crisis energética es real. Pero no justifica esto.

Nada de lo anterior significa negar que Misiones tiene un problema energético serio. Los apagones son reales. La dependencia de un único punto de conexión con el sistema nacional es un riesgo real. La precariedad de la empresa provincial de energía es un escándalo real. Pero la urgencia energética no suspende el ordenamiento jurídico. No deroga la Ley XI-5. No elimina el principio de no regresión ambiental. No hace desaparecer los derechos de las comunidades Mbya Guaraní. Y, sobre todo, no demuestra que una mega represa sea la única solución posible, cuando el mundo entero avanza hacia sistemas energéticos descentralizados, basados en fuentes renovables de pequeña y mediana escala, que no requieren inundar miles de hectáreas ni desplazar comunidades.

Misiones tiene sol, tiene viento, tiene biomasa. Tiene además una ley que durante treinta años protegió su río más grande de quienes querían embalsarlo. Esa ley no es un obstáculo al desarrollo: es una conquista democrática.

Chake.
En misionero —del guaraní—, chake significa "guarda", "cuidado", "atención". Se lo decimos al Diputado Arjol, al Poder Ejecutivo Nacional y a todos quienes, detrás de este proyecto, tienen puesta la vista en el Río Paraná: la ley está. El pueblo Misionero ya votó. Y los que durante treinta años defendieron esa decisión seguimos aquí.
Arjol, nos llamó "leyenda negra". Sí, lo somos, pero CHAKE que continuamos.

*Abogado, presidente de la Asociación Civil Orembaé