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El intendente de Garupá, Luis “Lucho” Ripoll, decidió vetar parcialmente la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante que buscaba establecer nuevas pautas de control sobre el servicio de agua potable prestado por SAMSA en el municipio.

La medida fue oficializada mediante el Decreto N° 07, publicado este viernes en el Boletín Oficial de Misiones, y dejó sin efecto varios de los puntos más relevantes de la Ordenanza XVI N° 10, entre ellos la obligación de instalar dispositivos bloqueadores o purgadores de aire en las conexiones domiciliarias.

Desde el Ejecutivo municipal argumentaron que algunos artículos avanzaban sobre facultades que corresponden al ámbito provincial y al Ente Provincial Regulador de Aguas y Cloacas (EPRAC), especialmente en cuestiones técnicas, operativas y económicas vinculadas a la concesión del servicio.

Uno de los artículos vetados fue el 4°, que presumía la existencia de aire en las cañerías cuando se registraran consumos anormales o inconsistencias técnicas en las mediciones. La norma además obligaba a SAMSA a garantizar la precisión de los medidores.

Según el decreto firmado por Ripoll, esa disposición alteraba aspectos relacionados con el equilibrio contractual y el debido proceso administrativo.

También quedaron sin efecto los artículos 5° y 6°, que imponían a la empresa la instalación obligatoria de sistemas de purga o bloqueo de aire en todas las conexiones existentes y futuras, con costos íntegramente a cargo de la prestataria.

Para el municipio, esas exigencias implicaban una intervención directa sobre aspectos que forman parte del marco concesional regulado por la Provincia.

Otro de los puntos observados fue el artículo 10°, que impedía el corte del suministro mientras existiera un reclamo administrativo pendiente. El Ejecutivo consideró que esa disposición podía afectar la sustentabilidad del servicio y generar posibles situaciones de abuso.

Además, el veto alcanzó a los artículos que exigían a SAMSA abrir una oficina de atención al público en Garupá dentro de un plazo de 30 días, bajo amenaza de sanciones económicas. El Gobierno municipal entendió que esa obligación excedía las competencias locales sobre la organización interna de la empresa concesionaria.

La decisión también eliminó el esquema sancionatorio previsto en la ordenanza, que contemplaba multas por deficiencias en el servicio, falta de información a usuarios y cortes prolongados. Según el Ejecutivo, esas penalidades podían superponerse con sanciones ya previstas en la legislación provincial.

La ordenanza había sido aprobada por el Concejo Deliberante el pasado 28 de abril con el objetivo de establecer mayores mecanismos de control y protección para los usuarios del servicio de agua potable en Garupá.

Pese al veto parcial, varios artículos continúan vigentes, entre ellos los relacionados con la obligación de informar interrupciones del servicio, la implementación de planes de contingencia, canales de atención al usuario y la coordinación institucional con el EPRAC.

En los fundamentos del decreto, la intendencia sostuvo que el municipio conserva facultades para intervenir en defensa de los usuarios, aunque remarcó que debe hacerlo respetando el esquema regulatorio provincial vigente.