La Cámara Federal de Posadas revocó el fallo de primera instancia que había declarado inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y confirmó que los municipios no podrán incluir tasas municipales dentro de las facturas de servicios públicos, como la energía eléctrica.
La decisión judicial representa un nuevo capítulo en la disputa entre municipios y el Estado nacional por el cobro de tributos locales a través de las boletas de luz. El conflicto se originó tras un amparo presentado por las municipalidades de Ruiz de Montoya y Garuhapé, que cuestionaron la normativa nacional por considerar que afectaba su autonomía financiera.
En primera instancia, el juzgado federal había dado la razón a las comunas y declaró la inconstitucionalidad de la resolución nacional. Sin embargo, la Cámara Federal de Posadas revirtió ese criterio y sostuvo que la invalidez constitucional de una norma debe aplicarse solo en casos excepcionales y cuando exista una incompatibilidad manifiesta con la Constitución.
Los camaristas señalaron que la resolución nacional no elimina ni prohíbe el cobro de tasas municipales, sino que únicamente impide que esos conceptos sean incluidos dentro de la misma factura del servicio público contratado.
En ese sentido, remarcaron que los municipios mantienen intacta su potestad tributaria y pueden implementar otros mecanismos de recaudación. “No existe sustancial desconocimiento de su potestad tributaria”, señalaron los jueces en el fallo.
La normativa impulsada por la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, prohíbe incluir en las boletas conceptos ajenos al servicio contratado. El objetivo es garantizar mayor transparencia para los consumidores y evitar confusión entre impuestos, tasas y servicios.
La Cámara coincidió parcialmente con la postura del Gobierno nacional y sostuvo que la medida encuentra respaldo en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que protege los derechos de los consumidores a recibir información clara y diferenciada sobre los conceptos que pagan.
El eje del conflicto gira principalmente en torno a tasas municipales como la de alumbrado público, que históricamente muchos municipios cobraban a través de las facturas de energía eléctrica emitidas por cooperativas y prestatarias.
No obstante, el tribunal también introdujo un matiz importante al reconocer que el plazo original de 30 días para adecuar los sistemas de facturación era insuficiente. Según advirtieron los jueces, una implementación inmediata podría afectar la continuidad de servicios esenciales y generar problemas en la ejecución presupuestaria de las comunas.
Por ese motivo, la Cámara hizo lugar parcialmente al planteo municipal y extendió a 60 días el plazo para que municipios y cooperativas eléctricas definan cómo adecuarse a la normativa nacional.
Además, el fallo confirmó la legitimación de los municipios para acudir a la Justicia cuando consideran que una norma nacional puede afectar su esfera de competencias, en virtud de la autonomía reconocida por la Constitución.
Sin embargo, concluyó que en este caso no existió una violación constitucional suficiente que justificara anular la resolución nacional. En cambio, el tribunal optó por una interpretación que busca equilibrar la autonomía municipal con la protección de los derechos de los consumidores.
La Cámara también dejó sin efecto la orden dictada en primera instancia que obligaba a implementar un sistema específico de facturación diferenciada. Según entendieron los jueces, serán los propios municipios quienes deberán acordar con las prestatarias la manera de cumplir con la normativa vigente.




