El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó un pedido de jury contra la jueza del Correccional y de Menores N°1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso impuesta a los dirigentes docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez, a raíz del acampe de 2024 que incluyó el bloqueo de la avenida Uruguay, en Posadas.
La presentación fue elevada a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, y se apoya en el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5. Allí, Castro acusa a la magistrada por “mal desempeño”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”, y solicita la apertura del procedimiento con eventual destitución.
Según confirmó el legislador, fue citado para el martes 23, a las 9, a fin de ratificar la denuncia en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Cuestionamientos al fallo
En el escrito, Castro sostiene que la actuación judicial presenta “irregularidades graves”, entre ellas deficiencias en la valoración de la prueba, análisis fragmentario, omisiones de elementos favorables a la defensa, uso de presunciones indebidas y falta de imparcialidad. A su entender, el razonamiento empleado no alcanza los estándares constitucionales de certeza exigidos para una sentencia condenatoria y vulnera garantías como el principio de inocencia.
El diputado también invoca doctrina y precedentes constitucionales —incluida la ampliación de garantías del recurso de casación— para afirmar que el fallo se aparta de los parámetros vigentes en materia de protesta social y responsabilidad penal individual.
Protesta social bajo la lupa
Otro eje del planteo es la presunta criminalización selectiva de referentes gremiales. Castro cuestiona que la autoría penal se haya sustentado en la “visibilidad pública” y el liderazgo sindical de los docentes, en lugar de hechos concretos e individualizados, lo que —señala— configura una forma inadmisible de responsabilidad por el rol.
Asimismo, remarca que el fallo desconoce la naturaleza colectiva y política de la protesta, presume el dolo y prioriza de manera automática el derecho a circular por sobre el derecho a manifestarse, sin aplicar un test estricto de necesidad y proporcionalidad.
Por último, considera improcedentes las referencias a supuestos perjuicios comerciales o molestias no acreditadas, ajenas —dice— al bien jurídico protegido. En síntesis, concluye que la condena constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social y amerita la intervención del Jurado de Enjuiciamiento.




