Por las indemnizaciones

Primer fallo contra la reforma laboral: declaran inconstitucional un artículo clave

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Imagen ilustrativa. / Foto: MisionesOpina

La reciente reforma laboral aprobada por el Congreso sumó su primer revés judicial. Un tribunal del trabajo declaró inconstitucional uno de los artículos de la Ley 27.802 al considerar que el mecanismo de actualización de créditos laborales establecido por la norma vulnera el principio de igualdad ante la ley.

El pronunciamiento se dio en el marco de un juicio por despido en el que el trabajador reclamaba distintos conceptos salariales e indemnizatorios tras la finalización del vínculo laboral. Durante el proceso, el tribunal analizó la aplicación del artículo 55 de la reforma, que introdujo un régimen especial para calcular los créditos laborales en causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación.

Ese artículo había establecido que los juicios laborales ya en trámite debían actualizar sus montos mediante una tasa pasiva publicada por el Banco Central, con un piso equivalente al 67% del monto que resultaría del nuevo sistema de actualización previsto para los procesos iniciados después de la reforma.

Para el tribunal, esa diferenciación generaba un trato desigual entre trabajadores que se encuentran en situaciones similares. Mientras quienes iniciaran un juicio luego de la reforma accederían a una actualización completa basada en la evolución de los precios, quienes ya estaban litigando recibirían una recomposición menor de su crédito.

El juez sostuvo que ese esquema vulnera la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que castiga a quienes llevan más tiempo reclamando judicialmente el reconocimiento de sus derechos laborales.

En el fallo en la provincia de Córdoba también se remarcó que los créditos laborales tienen carácter alimentario, por lo que su correcta actualización resulta clave para evitar que la inflación reduzca su valor real. En ese sentido, el tribunal recordó que la Corte Suprema ha sostenido en distintos precedentes que la actualización monetaria de este tipo de créditos es un mecanismo necesario para preservar el poder adquisitivo de las sumas adeudadas a los trabajadores.

Otro punto destacado de la sentencia es que el sistema previsto en la reforma podría afectar la posición privilegiada que tienen los créditos laborales en eventuales procesos de concurso o quiebra de las empresas. Según el tribunal, al centrarse en el cálculo de intereses y no en la actualización del capital, el esquema podría reducir la protección que el ordenamiento jurídico otorga a las deudas laborales.

Además, el juez señaló que la declaración de inconstitucionalidad puede realizarse incluso sin un planteo expreso de las partes cuando la incompatibilidad con la Constitución resulta evidente. Para fundamentar esa facultad citó jurisprudencia de la Corte Suprema que habilita a los tribunales a ejercer el control de constitucionalidad de oficio dentro de una causa concreta.

En consecuencia, el fallo dejó sin efecto la aplicación del artículo cuestionado de la reforma laboral y ordenó que los créditos reconocidos en el juicio se actualicen según el sistema previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), vinculado a la evolución de la inflación, hasta el momento del pago efectivo.

La sentencia marca el primer antecedente judicial contra la reforma laboral recientemente sancionada y podría abrir la puerta a nuevos cuestionamientos en otros tribunales del país.

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